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Transportar cargas largas en portaequipajes.

Publicado por Matgro, 17 de Agosto de 2014, 09:07:26 PM

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Matgro

A continuación les vamos a reproducir un importantísimo material que nos aporta el usuario Cabreranoni de Victoria, Entre Ríos.
[/size]El mismo se centra en su consulta a SEGURIDAD VIAL de la Prov. de Entre Ríos sobre el particular de TRASLADAR UN KAYAK SOBRE UN AUTOMOVIL.
[/size]Lean por favor detenidamente la consulta y sobre todo la respuesta de Seguridad Vial, en donde aclaran que EL CRITERIO A UTILIZAR ES QUE CUANDO LAS CARGAS SON INDIVISIBLES LA CRGA TRANSPORTADA (NUESTRO KAYAK) NO DEBERÁ EXCEDER UN METRO DEL PARAGOLPES Y DEBERA SER SEÑALIZADO CON UNA BANDERA DE 40 X 50 CMS A RAYAS DIAGONALES DE COLOR BLANCO Y ROJO.
[/size]La consulta de Eduardo:
[/size]Original Message From: Dr. Eduardo D. #########
To: dpsv_dsgyp@policiadeentrerios.gob.ar
Sent: Friday, January 10, 2014 2:11 AM
Subject: CONSULTA TRANSPORTE KAYAK

[/size]Buenos días:
Disculpándome desde ya por la molestia, les quería consultar si constituye o no infracción a la luz de la ley de tránsito la siguiente situación:
1).- A fin de mes tengo pensado transportar un kayak desde su fábrica en la zona de San Fernando , Bs.AS. a mi ciudad, Victoria, Entre Ríos.-
a).- El Kayak posee las siguientes dimensiones:, peso: 20/24Kg., ancho: 55 centímetros y largo: 5,50 metros; sus colores: Casco: Blanco y Cubierta: Rojo/Naranja/Amarillo.-
b).- el vehículo en el que lo pienso transportar, es un Chevrolet Corsa Classic, con un largo total de 4,15 metros, sobre un portaequipaje marca Albatros de dos barras con más cuna antideslizante para kayaks, arriostrado con dos cintas por su diámetro y dos sogas tanto adelante como atrás hasta los respectivos ganchos de remolque.-
He observado que en principio parecería violentar el art.48 de la Ley de tránsito 24449 en sus incisos Q) e Y), pero sin embargo de su lectura y del articulado pertinente del Dec.779/95, tal infracción pierde la claridad necesaria, dejando, a mi entender, espacio para la simple arbitrariedad, lo cual motiva mi consulta.-
De la lectura de ambos artículos y para la cuestión citada, la norma nos remite expresamente al inc.Y) "cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública"; destaco que sobre el particular el Dec.Reg. nada reglamenta.-
En síntesis, la situación planteada, debe entenderse como potencialmente peligrosa para el resto de los usuarios de la vía pública o no?.-
Es susceptible esta situación de generar infracción a la Ley de Tránsito o queda librado al arbitrio del funcionario actuante?.-
Es susceptible de retención el vehículo y/o la carga?.-
Es posible la obtención de una autorización previa?.-
Ampliando, es posible la autorización previa para toda vez que sea necesario trasladarse dentro del ámbito provincial para la práctica del Kayakismo?.-
Ampliando, de autorizarce el traslado, debo transitar sólo en horas diurnas y debo colocar además la bandera de peligro en las medidas que informa la ley de tránsito?.-
Desde ya muchas gracias por su atención y su tiempo y deseándoles un feliz año 2014, les saluda atentamente a la espera de vuestra respuesta.-
Eduardo Daniel ######### – DNI.Nº12.###.###.-

[/size]La respuesta de Seguridad Vial de la Prov. de Entre Ríos.
[/size]Buenos días.
Atento al planteo realizado, es cierto que la Ley prevee que no puede sobresalir ningun elemento o carga fuera de los límites del paragolpes, no obstante, desde esta Dirección se ha tomado el criterio que se utiliza para el servicio de transporte de cargas y es que cuando las cargas son indivisibles, las mismas pueden ser transportadas con sobresaliente de hasta un metro hacia atrás sin necesidad de contar con permiso especial por parte de Vialidad (Nacional o Provincial), debiendo señalizar el saliente con una bandera de 40 cm x 50 cm a rayas diagonales de color rojo y blanco.

[/size]
[/size]
[/size]
[/size]A pesar de la respuesta, me quedan dudas de lo que te pueden decir en un control, en muchos lugares van a tratar de multarte o sacarte plata >:( . Pero según la ley se puede trasladar algo más grande que el auto si esta debidamente señalizado.

aguante_recalde

lnuestra ley no es una ley, es como un manual de usuarios e algo es escasa, confusa, llena de bache y eterna

Matgro

La ley de transito esta muy desactualizada, tendrían que hacer una nueva. Lo peor es que muchas veces los que deberian controlar que se cumpla la lay nisiquiera la conocen en detalle.

aguante_recalde

es que la 24449 es vieja, hay otra mejorada, la 26363, esa tmb ya es eterna

pi31416

Esa es la normativa. La realidad es cualquiera. Una vez iba por la Autovía2 y a un salame se le soltaron sillas de playa que tenía en el portaequipaje.
Fin de semana largo, muchos autos. Las sillas salieron por el aire, cayeron sobre un auto que las volvió a levantar y arrojar sobre otros.

Entonces.
Peso: liviano + Tamaño: pequeño + Automovilista: estúpido = accidente

Sobre eso no hay ley que lo pueda prevenir