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COMUNIDAD => Orientación Legal => Laboral => Mensaje publicado por: XiMe en 20 de Agosto de 2014, 05:01:01 PM
Acá un temita interesante para abrir el foro y que empecemos a soñar con el verano... ^^
VACACIONESLas vacaciones son el período de descanso anual remunerado que tiene derecho a gozar el trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley al efecto.Tienen por finalidad posibilitarle al trabajador descansar física y mentalmente -disfrutando plenamente de la vida familiar y del esparcimiento- y proteger su salud -por ello, tal descanso debe ser efectivamente gozado-.Período de vacaciones. Mínimo legal.— De acuerdo al art. 150 de la LCT, el trabajador debe gozar de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:PERIODOS COMPLETOS DE VACACIONESDías de vacaciones- Antigüedad en el empleo14 días corridos:
si no excede de 5 años 21 días corridos:
si es mayor de 5 años y no excede de 1028 días corridos:
si es mayor de 10 años y no excede de 2035 días corridos:
si exceda de 20 añosLa antigüedad en el empleo, se debe computar como aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones.El trabajador, para tener derecho cada año al período de vacaciones que le correspondería, debe haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. También se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios y los días en que el trabajador no ha prestado servicios por gozar de licencia.Vacaciones proporcionales. Cuando el trabajador no hubiese prestado la cantidad mínima de servicios en el año indicada, debe gozar de un período de descanso anual, en proporción de un (1) día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.En este caso, según la norma citada, el período de vacaciones puede ser uno de los indicados en el cuadro siguiente:PERIODOS PROPORCIONALES DE VACACIONES
Días de vacaciones-
Días computables como trabajados en el año7 días:
140 o más, pero menos de la mitad de los días hábiles del año6 días:
120 o más, pero menos de 1405 días:
100 o más, pero menos de 1204 días:
80 o más, pero menos de 1003 días:
60 o más, pero menos de 802 días:
40 o más, pero menos de 601 día:
20 o más, pero menos de 40Epoca de otorgamiento y comunicación. El empleador debe conceder el goce de vacaciones de cada año entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente y la fecha de iniciación de las vacaciones le debe ser comunicada por escrito al trabajador, con una anticipación no menor de 45 días.Omisión del otorgamiento. Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél puede tomarse las vacaciones que le corresponden -previa notificación fehaciente de ello-de modo que las mismas concluyan antes del 31 de mayo (LCT, art. 157).OJO!!!!: Si el trabajador no hace uso del derecho que le acuerda el art. 157 de la LCT, se produce la caducidad de su derecho respecto al goce de las vacaciones, no originando ello acción alguna de orden patrimonial en favor del trabajador. O sea, no se pueden cambiar por plata.-Bueno, ésto es sólo para empezar y que no se haga muy pesado el tema... pero si hay dudas aparte... sólo posteen!!! (http://www.psicofxp.com/assets/img/smilies/smile.gif)Saludos, XiMe (http://www.psicofxp.com/assets/img/smilies/wink.gif)
gracias bombona
Xime, respecto a los días de vacaciones, hay un proyecto de ley dando vuelta (que ya había sido aprobado hace unos años, pero nunca se le dio tratamiento) de pasar el período mínimo a 21 días, para los empleados que no tengan todavía 5 años de antiguedad.
Eso quiere decir, que desde que tenés 6 meses o más, hasta los diez años, quieren dar 21 días corridos por la LCT.
Veremos que pasa, si se termina votando, o queda en la nada como la vez pasada.
Saludos.
¿Se pueden "cortar" las vacaciones en varios periodos? Es decir tengo 21 días, me las pueden "cortar" dándome en un mes, por ejemplo marzo, 10 y luego en otro mes, julio para dar una idea, los once restantes.
Gracias por anticipado por las respuestas.
Claro que se puede [emoji106] yo tengo 28 días y siempre me las tomo en dos partes ya con 21. Este año me tomé 21 para Diciembre y me queda una semanita que la tomaré cuando quiera.
Claro que todo esto debes charlarlo con tu empleador.
Cita de: Maxi_Ace en 24 de Abril de 2015, 09:11:25 PM
Claro que se puede [emoji106] yo tengo 28 días y siempre me las tomo en dos partes ya con 21. Este año me tomé 21 para Diciembre y me queda una semanita que la tomaré cuando quiera.
Claro que todo esto debes charlarlo con tu empleador.
¿Te pueden obligar al corte?
Un abrazo y gracias por la respuesta.