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Alfredo De Angeli pidió legalizar el trabajo infantil en el campo

Publicado por maxi_o, 17 de Abril de 2015, 05:09:57 PM

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0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

maxi_o


rube

Que podemos decir  de este tipo ,y es senador !!! :mad:

Por supuesto el lider de los peones rurales(Momo Benegas ) esta de acuerdo con el .
Por supuesto esto es fomentar la evasion ,o cobran en blanco estos chicos que legalmente no pueden trabajar.
La verdadera edad es la del espiritu,el resto son vueltas alrededor del sol.

mariano68

Prohibición de trabajo
Existe prohibición absoluta de ocupar a menores de menos de 14 años, en cualquier actividad, persiga o no fines de lucro.En el caso de que un empleador contratara a un menor de esa edad, estamos en presencia de un contrato de objeto prohibido, conforme lo prescripto en el artículo 40 del mismo cuerpo normativo. La prohibición está dirigida al empleador, es por ello que el menor tiene derecho a que su empleador cumpla con todas sus obligaciones. El efecto del contrato de objeto prohibido es su nulidad.De acuerdo a lo previsto en el artículo 189 de la Ley de Contrato de Trabajo, tampoco puede contratarse a menores de edad de más de 14 años que no hubieran completado la instrucción escolar obligatoria, salvo autorización expresa de la autoridad competente, la que podrá otorgarse únicamente cuando el trabajo del menor fuese indispensable para la subsistencia del mismo o de sus familiares directos.
Excepción: Cuando los menores realicen tareas en talleres familiares y siempre que no se trate de actividades nocivas, perjudiciales o peligrosas, no se le aplica la Ley de Contrato de Trabajo.

http://www.problemaslaborales.com.ar/menores.htm
9/11 Was an Inside Job

fuli

creo que no debemos permitirlo!! ellos quieren explotar a los niños en el campo! y tener la conciencia tranquila...
No hay mas miedo del que se siente cuando ya no sientes nada...

maxi_o

Cita de: mariano68 en 17 de Abril de 2015, 10:24:55 PM
Prohibición de trabajo
Existe prohibición absoluta de ocupar a menores de menos de 14 años, en cualquier actividad, persiga o no fines de lucro.En el caso de que un empleador contratara a un menor de esa edad, estamos en presencia de un contrato de objeto prohibido, conforme lo prescripto en el artículo 40 del mismo cuerpo normativo. La prohibición está dirigida al empleador, es por ello que el menor tiene derecho a que su empleador cumpla con todas sus obligaciones. El efecto del contrato de objeto prohibido es su nulidad.De acuerdo a lo previsto en el artículo 189 de la Ley de Contrato de Trabajo, tampoco puede contratarse a menores de edad de más de 14 años que no hubieran completado la instrucción escolar obligatoria, salvo autorización expresa de la autoridad competente, la que podrá otorgarse únicamente cuando el trabajo del menor fuese indispensable para la subsistencia del mismo o de sus familiares directos.
Excepción: Cuando los menores realicen tareas en talleres familiares y siempre que no se trate de actividades nocivas, perjudiciales o peligrosas, no se le aplica la Ley de Contrato de Trabajo.

http://www.problemaslaborales.com.ar/menores.htm

Gracias por la clase Derecho Laboral, pero nosotros ya lo conocemos, por eso el tema; avisale a De Angelis, que parece que no se enteró.