Buenas
A mí me parece una barbaridad, pero sobre gustos, los colores.
Acá el articulo completo: http://www.diarioregistrado.com/politica/91395-insolito--alfredo-de-angeli-pidio-legalizar-el-trabajo-infantil-en-el-campo.html (http://www.diarioregistrado.com/politica/91395-insolito--alfredo-de-angeli-pidio-legalizar-el-trabajo-infantil-en-el-campo.html)
Que podemos decir de este tipo ,y es senador !!! :mad:
Por supuesto el lider de los peones rurales(Momo Benegas ) esta de acuerdo con el .
Por supuesto esto es fomentar la evasion ,o cobran en blanco estos chicos que legalmente no pueden trabajar.
Prohibición de trabajo
Existe prohibición absoluta de ocupar a menores de menos de 14 años, en cualquier actividad, persiga o no fines de lucro.En el caso de que un empleador contratara a un menor de esa edad, estamos en presencia de un contrato de objeto prohibido, conforme lo prescripto en el artículo 40 del mismo cuerpo normativo. La prohibición está dirigida al empleador, es por ello que el menor tiene derecho a que su empleador cumpla con todas sus obligaciones. El efecto del contrato de objeto prohibido es su nulidad.De acuerdo a lo previsto en el artículo 189 de la Ley de Contrato de Trabajo, tampoco puede contratarse a menores de edad de más de 14 años que no hubieran completado la instrucción escolar obligatoria, salvo autorización expresa de la autoridad competente, la que podrá otorgarse únicamente cuando el trabajo del menor fuese indispensable para la subsistencia del mismo o de sus familiares directos.
Excepción: Cuando los menores realicen tareas en talleres familiares y siempre que no se trate de actividades nocivas, perjudiciales o peligrosas, no se le aplica la Ley de Contrato de Trabajo.
http://www.problemaslaborales.com.ar/menores.htm
creo que no debemos permitirlo!! ellos quieren explotar a los niños en el campo! y tener la conciencia tranquila...
Cita de: mariano68 en 17 de Abril de 2015, 10:24:55 PM
Prohibición de trabajo
Existe prohibición absoluta de ocupar a menores de menos de 14 años, en cualquier actividad, persiga o no fines de lucro.En el caso de que un empleador contratara a un menor de esa edad, estamos en presencia de un contrato de objeto prohibido, conforme lo prescripto en el artículo 40 del mismo cuerpo normativo. La prohibición está dirigida al empleador, es por ello que el menor tiene derecho a que su empleador cumpla con todas sus obligaciones. El efecto del contrato de objeto prohibido es su nulidad.De acuerdo a lo previsto en el artículo 189 de la Ley de Contrato de Trabajo, tampoco puede contratarse a menores de edad de más de 14 años que no hubieran completado la instrucción escolar obligatoria, salvo autorización expresa de la autoridad competente, la que podrá otorgarse únicamente cuando el trabajo del menor fuese indispensable para la subsistencia del mismo o de sus familiares directos.
Excepción: Cuando los menores realicen tareas en talleres familiares y siempre que no se trate de actividades nocivas, perjudiciales o peligrosas, no se le aplica la Ley de Contrato de Trabajo.
http://www.problemaslaborales.com.ar/menores.htm
Gracias por la clase Derecho Laboral, pero nosotros ya lo conocemos, por eso el tema; avisale a De Angelis, que parece que no se enteró.