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Rottweiler le arranca el brazo al dueño

Publicado por Psiconate, 28 de Noviembre de 2014, 06:55:15 PM

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0 Miembros y 3 Visitantes están viendo este tema.

m1n4

Cita de: Psiconate en 03 de Diciembre de 2014, 11:15:11 PM
el puma no es un animal domesticado ni domesticable. es como el lobo. Que el perro sea un animal domesticable es el resultado de miles de años de eugenesia, por favor habla con coherencia y fundamento por favor por que nunca me gusto el "hablemos sin saber"

   Existe regulacion y legislacion al respecto, que no se cumpla es otra cosa. Los animales de razas potencialmente peligrosas deben estar registradas y deben pasear con correa y bozal, junto con su chapita identificatoria.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14107.html

[spoiler]
ARTÍCULO 1.-La presente Ley tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de las personas y otros animales.La presente Ley no se aplica a perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de esta Ley, se consideran perros potencialmente peligrosos a aquéllos incluidos dentro de una topología racial que por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas y a otros animales.
Tienen tal consideración los perros que pertenezcan a las razas relacionadas en el Anexo I de la presente Ley y a sus cruzas.ARTÍCULO 3.- Créase el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos de la Provincia de Buenos Aires.En cada Municipio existirá una delegación del Registro.
ARTÍCULO 4.- En el Registro se consignan los datos personales del solicitante y respecto del perro, los datos que permiten individualizarlo resultantes de la identificación que prevé esta Ley, sus características y el lugar habitual de residencia.

ARTÍCULO 5.- El registro entrega al solicitante un instructivo de crianza y prevención en el cual se indican al menos las disposiciones establecidas en esta Ley para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, y las condiciones mínimas de adiestramiento y sociabilidad que requieren los mismos.

ARTÍCULO 6.- Cualquier incidente producido por un perro potencialmente peligroso a lo largo de su vida, conocido por las autoridades administrativas o judiciales, se hace constar en su hoja registral, que se cierra con su muerte.

ARTÍCULO 7.- Las autoridades responsables del Registro notificarán de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de sanciones u otras medidas.

ARTÍCULO 8.- La tenencia de perros potencialmente peligrosos queda sujeta al cumplimiento de las siguientes disposiciones:
a)      Solicitar la inscripción en el registro antes que el perro cumpla seis (6) meses de vida.b)      Identificar al perro mediante la colocación de un chip o de un tatuaje.c)      Para la presencia y circulación en espacios públicos, utilizar correa o cadena de menos de un metro de longitud, collar y bozal, adecuados para su raza.
Quedan exentos de cumplir con esta disposición:
I.                    Explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado, y actividades de carácter cinegético.II.                 Pruebas deportivas con fines a la selección de los ejemplares que participan en las mismas y que estén autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios para peleas y ataque.d)      Adoptar medidas de seguridad y prevención en el inmueble donde se aloja al perro, en el que debe haber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico más allá de los límites propios.e)      En el inmueble que pertenezca a más de un propietario, se prohíbe dejar al perro en lugares comunes.f)        Queda prohibido el abandono de los perros alcanzados por esta Ley.g)      Comunicar al Registro la cesión, robo, muerte o pérdida del perro, haciéndose constar tal circunstancia en su correspondiente hoja registral, sin perjuicio de que si el perro pasase a manos de un nuevo propietario, éste deberá renovar la inscripción en el Registro.
ARTÍCULO 9.- El perro que tenga lugar de residencia habitual fuera del territorio de la Provincia de Buenos Aires, esta sujeto a lo establecido en esta Ley cuando se halle dentro de la Provincia.

ARTÍCULO 10.- La inobservancia de las disposiciones establecidas en esta Ley es sancionada con multa de pesos quinientos (500) a pesos dos mil (2.000).
La multa no puede ser convertida en otra sanción, excepto la que pudiese corresponder por inobservancia de lo establecido en el inciso g) del artículo 8º.
La reincidencia es sancionada con el doble del máximo de la multa, sin perjuicio que, en caso de reincidencia las autoridades de comprobación puedan secuestrar al perro mientras el infractor no diere cumplimiento con esta Ley.También se puede secuestrar al perro en cualquier circunstancia, si el infractor no cumple ni se allana a cumplir con esta Ley.
ARTÍCULO 11.- El juzgamiento de las infracciones está a cargo de la Justicia de Faltas y el procedimiento se rige por lo establecido en el Código de Faltas Municipales Decreto-Ley 8.751/77.

ARTÍCULO 12.- Son autoridades de comprobación de las infracciones a la presente Ley, las autoridades provinciales que designe la Autoridad de Aplicación y las autoridades municipales en el ejercicio de su poder de policía.
Las autoridades pueden requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte necesario para hacer observar esta Ley.
ARTÍCULO 13.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la que designe el Poder Ejecutivo, que también dictará las normas reglamentarias que fuesen necesarias para su cumplimiento.

ARTÍCULO 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para la aplicación de esta Ley.

ARTÍCULO 15.- El presente anexo establece de manera enunciativa la lista de razas alcanzadas por las disposiciones de esta Ley.

Anexo I
a)      Akita Inu.b)      American Staffordshire.c)      Bullmastif.d)      Bull Terrier.e)      Doberman.f)        Dogo Argentino.g)      Dogo de Burdeos.h)      Fila Brasileño,i)        Gran Perro Japones.j)        Mastin Napolitano.k)      Pit Bull Terrier.l)        Presa Canario.m)    Rottweiler.n)      Staffordshire Bull Terrier.DISPOSICIONES TRANSITORIASARTÍCULO 16.- Esta Ley entra en vigencia a los noventa (90) días de ser promulgada.ARTÍCULO 17.- La Autoridad de Aplicación provee a los Registros de los medios necesarios para realizar sus fines, siendo esencial lo siguiente: instructivos de crianza para perros potencialmente peligrosos, lectora de chips de identificación, y computadora con componentes aptos para almacenar los datos que arroje la identificación.
ARTÍCULO 18.- La Autoridad de Aplicación puede:
a)      Incluir otras razas a la lista que se anexa a esta Ley.b)      Incluir otros métodos de identificación que se agregarán a los establecidos en esta Ley.c)      Celebrar convenios con el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de mejor proveer a las veterinarias de los medios de identificación y seguridad previstos en esta Ley.
ARTÍCULO 19.- El Ministerio de Seguridad puede exigir la inscripción e identificación de los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Seguridad del Estado.

ARTÍCULO 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada enla Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve.[/spoiler]

si sabia de la legislacion por q tuve ovejeros registrados con el tatuaje y toda la bola...   el tema que yo planteo es que haya un ente u organizmo que regule estos asuntos...  por q en teoria la muni y la fuerza policial deberian ser veedores de que se cumpla la regulacion pero si vas a la muni o a la policia a hacer una denuncia por q no estan paseando al perro con bozal se te cagan de risa en la cara.

y ahora que mencionas lo de la regulacion me estoy acordando cuando fuimos a registrar a mi perro al poa... estos registros se hacen solo con perros de raza pura con papeles... no incluye a perros callejeros ni perros que no hallan nacido en criaderos habilitados. y con que no los incluye quiero decir q si vos tenes un ovejero que encontraste.en la calle o tenes un ovejero nacido en tu casa y queres ir a registrarlo, no te aceptan la inscripcion... no se como sera con otras razas pero si es lo mismo para todas... es una legislacion bastante deficiente... por no decir pedorra.

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Cambia, todo cambia.

Psiconate

Citary ahora que mencionas lo de la regulacion me estoy acordando cuando fuimos a registrar a mi perro al poa... estos registros se hacen solo con perros de raza pura con papeles... no incluye a perros callejeros ni perros que no hallan nacido en criaderos habilitados.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de esta Ley, se consideran perros potencialmente peligrosos a aquéllos incluidos dentro de una topología racial que por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas y a otros animales.Tienen tal consideración los perros que pertenezcan a las razas relacionadas en el Anexo I de la presente Ley y a sus cruzas.

Si los consideran eh

Pero creo que vos estas hablando de otra cosa, el POA es el club de criadores del ovejero aleman, es un ente privado nada que ver con la municipalidad. tanto el Registro del ACA o la FCA son registros privados que lo unico que garantizan es la autenticidad de la raza o el pedigree. La FCA es un cuerpo registral.
http://www.fca2000.org.ar/index.php/esp/faq/158-los-papeles-de-la-fca-garantizan-calidad-en-el-sentido-de-sanidad

El Registro de razas potencialmente peligrosas es un tramite MUNICIPAL. Teoricamente ( digo teoricamente, por que la policia tambien deberia parar a los motoqueros sin casco y no lo hacen en la mayoria de los casos) si ves un rott sin correa y ves a un poli cerca le podes pedir que lo pare y le haga una multa o acta de contravencion, sinceramente no se cual corresponde, pero si esta fuera de la ley podes pedirle a un oficial de la fuerza publica que intervenga.

m1n4

retiro lo dicho en ese caso. 

sabes que me viene al pelo esta informacion por q estamos teniendo.problemas con un vecino que su perro.asoma medio cuerpo.por la.medianera de un.pasillo y ya quizo tarasconear a varios.  y por lo que lei en tu coment anterior, no deberia asomar el hocico fuera de la propiedad privada del duenio. asi que voy a hacer de conejito de indias y voy a ir a probar a la municipalidad a ver que me dicen, despues voy a pasar a contar que me responden en la muni

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Cambia, todo cambia.

Psiconate

#33
Cita de: m1n4 en 04 de Diciembre de 2014, 12:19:46 AM
retiro lo dicho en ese caso. 

sabes que me viene al pelo esta informacion por q estamos teniendo.problemas con un vecino que su perro.asoma medio cuerpo.por la.medianera de un.pasillo y ya quizo tarasconear a varios.  y por lo que lei en tu coment anterior, no deberia asomar el hocico fuera de la propiedad privada del duenio. asi que voy a hacer de conejito de indias y voy a ir a probar a la municipalidad a ver que me dicen, despues voy a pasar a contar que me responden en la muni

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Ojala tengas resultado positivo, por si acaso anotate el Nº de ley y llevaselo

Los fundamentos de esta ley pueden consultarse en el siguiente link
[/color][/font][/color][/font][/color][/size][/size]
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/f-14107.html
[/font][/size]
y el texto de la Norma en sí puede consultarse en
[/font][/size]http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14107.html


y te amplio algo mas que encontre:[/size][/size][/font][/color][spoiler]
[/size]El Juez de Faltas del Partido de Azul Dr. Guillermo Tolosa recuerda que se encuentra en plena vigencia la Ley 14107 que trata sobre "Requisitos que deben cumplir los propietarios de perros potencialmente peligrosos". Se refiere a las siguientes razas: Akita Inu, American Staffordshire, Bullmastif, Tull Terrier, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Gran Perro Japonés, Mastin Napolitano, Pit Bull Terrier, Presa Canario, Rotweiler y Staffordshire Bull Terrier.[/size]En varias oportunidades el Juzgado de Faltas ha impuesto severas multas a los propietarios, además en un caso y como medida accesoria el secuestro del animal hasta tanto se cumplan los requisitos exigidos por la Ley.[/size]Este ordenamiento legal protege la integridad física de las personas y en su caso la de otras mascotas.[/size]La ley define que  se consideran perros potencialmente  peligrosos a aquéllos incluidos dentro de una topología racial que por su naturaleza  agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o  lesiones graves a las personas y a otros animales.[/size]En el Registro se consignan los datos personales del solicitante y  respecto del perro, los datos que permiten individualizarlo resultantes de la  identificación que prevé esta Ley, sus características y el lugar habitual de residencia. Además, se entrega  al solicitante un instructivo de crianza y prevención  en el cual se indican al menos las disposiciones establecidas en esta Ley para la tenencia  de perros potencialmente peligrosos, y las condiciones mínimas de adiestramiento y  sociabilidad que requieren los mismos.A ello se suma que " Cualquier incidente producido por un perro potencialmente peligroso a  lo largo de su vida, conocido por las autoridades administrativas o judiciales, se hace constar en su hoja registral, que se cierra con su muerte".[/size]Junto con la inscripción se le debe colocar un chip o tatuaje  y para la presencia y circulación en espacios públicos, utilizar correa o cadena de  menos de un metro de longitud, collar y bozal, adecuados para su raza[/size]http://www.cadenanueve.com/2012/03/21/hacen-cumplir-la-ley-de-perros-peligrosos/[/size][/color][/spoiler]

Uni Azul

Muy buena info psiconate!!! La desconocía, el problema es que la policía tampoco sabe las leyes y pecan de soberbios, uno tiene que andar con un libro de leyes bajo el brazo cuando sale, por las dudas, quien sabe cuando podés instruir a uniformado para que aplique la ley  :studying:

Muchos tendrían que revisar sus prioridades, su humanidad y su solidaridad (que no es lo mismo que caridad)
La patria es el otro

juanml82

Cita de: Psiconate en 03 de Diciembre de 2014, 11:15:11 PM
el puma no es un animal domesticado ni domesticable. es como el lobo. Que el perro sea un animal domesticable es el resultado de miles de años de eugenesia, por favor habla con coherencia y fundamento por favor por que nunca me gusto el "hablemos sin saber"

De hecho, creo que los pumas y lobos pueden ser criados en forma domesticada si son criados desde que nacen. Había un director del zoológico de Bs. As. que tenía un puma de mascota. Pero son peligrosos. Por lo que sé, los pumas van a tratar de domesticar a los perros que encuentren y los lobos sólo van a actuar domesticados para la persona que los crió.

Psiconate

Cita de: juanml82 en 04 de Diciembre de 2014, 11:31:47 AM
De hecho, creo que los pumas y lobos pueden ser criados en forma domesticada si son criados desde que nacen. Había un director del zoológico de Bs. As. que tenía un puma de mascota. Pero son peligrosos. Por lo que sé, los pumas van a tratar de domesticar a los perros que encuentren y los lobos sólo van a actuar domesticados para la persona que los crió.





y aca dejo de bonus track un video exelente para los que piensan que la doma de caballos es un proceso salvaje y traumatico



Ramiro600

Voy a contar mi experiencia al respecto. En mi barrio había un ovejero completamente desbalanceado y jamás educado por los soretes de sus dueños, que jamás se cansaba de romperle las pelotas a toooodos los vecinos.
Arrancaba ladrando sin parar en la calle a las 7 de la mañana, y terminaba tipo 2 de la madrugada, y así todos los dias por varios años.
Nadie podía pasar por ahí porque el bicho andaba suelto y prepoteando a todo el barrio.
Un dia tuve un cruce fuerte con esos vecinos y con el perrito, terminaron todos escondidos en la casa por dos dias, al tercer dia otra vez la misma historia.
Hice denuncias varias en la comisaría, en la municipalidad y en varios otros entes que no mueven un pelo.
La cosa es que el perro un dia apareció muerto.
Moraleja: Los vecinos no somos todos boludos, si tenés un perro sorete, tenelo dentro de tu casa, si se te escapa, atenete a las consecuencias y después no llores, si querés un guardaespaldas contratá uno, un perro no és un guardaespaldas, es un perro.
Afortunadamente esa gente de mierda ya no vive en el barrio.
Yó soy amante de los perros, los adoro, tuve trés cusquitos, un chorro si te quiere afanar, boletea a tu perro y cagaste, asi que tener un perro para que "imponga miedo" es una estupidez que solamente sirve para romperle las pelotas a los vecinos.
La justicia por mano propia obviamente es mas jodida que la municipal, y lamentablemente estamos viviendo en una sociedad que se recontra caga en el prógimo.
El caso del perro muerto de mi barrio jamás se supo que pasó, nadie extraña al bicho ni a los dueños, pero tampoco es justo que haya pagado el animal por los soretes de los dueños sin educación que criaron al perro igual que ellos.

Maxi_Ace

Que buen video ese de los Lobos híbridos [emoji106]


En GOT para representar a los lobos- huargo creo que usan a estos híbridos.

Xiuhtecuhtli

Todos esos perros que mencionan al inicio del post dan miedo ja ja.

Enviado desde mi GT-I8190L


Psiconate

Cita de: Ramiro600 en 09 de Enero de 2015, 11:04:50 AM
Voy a contar mi experiencia al respecto. En mi barrio había un ovejero completamente desbalanceado y jamás educado por los soretes de sus dueños, que jamás se cansaba de romperle las pelotas a toooodos los vecinos.
Arrancaba ladrando sin parar en la calle a las 7 de la mañana, y terminaba tipo 2 de la madrugada, y así todos los dias por varios años.
Nadie podía pasar por ahí porque el bicho andaba suelto y prepoteando a todo el barrio.
Un dia tuve un cruce fuerte con esos vecinos y con el perrito, terminaron todos escondidos en la casa por dos dias, al tercer dia otra vez la misma historia.
Hice denuncias varias en la comisaría, en la municipalidad y en varios otros entes que no mueven un pelo.
La cosa es que el perro un dia apareció muerto.
Moraleja: Los vecinos no somos todos boludos, si tenés un perro sorete, tenelo dentro de tu casa, si se te escapa, atenete a las consecuencias y después no llores, si querés un guardaespaldas contratá uno, un perro no és un guardaespaldas, es un perro.
Afortunadamente esa gente de mierda ya no vive en el barrio.
Yó soy amante de los perros, los adoro, tuve trés cusquitos, un chorro si te quiere afanar, boletea a tu perro y cagaste, asi que tener un perro para que "imponga miedo" es una estupidez que solamente sirve para romperle las pelotas a los vecinos.
La justicia por mano propia obviamente es mas jodida que la municipal, y lamentablemente estamos viviendo en una sociedad que se recontra caga en el prógimo.
El caso del perro muerto de mi barrio jamás se supo que pasó, nadie extraña al bicho ni a los dueños, pero tampoco es justo que haya pagado el animal por los soretes de los dueños sin educación que criaron al perro igual que ellos.
un vecino mio solia tener un dogo argentino, un dia mordio a una vieja. hasta el dia de hoy esta pagando esa mordida.

Ramiro600

Cita de: Psiconate en 14 de Enero de 2015, 01:12:04 AM
  un vecino mio solia tener un dogo argentino, un dia mordio a una vieja. hasta el dia de hoy esta pagando esa mordida.
Por supuesto, para la justicia civil no solo es daño físico, sinó también psicológico, mas lucro cesante por no poder desarroyar sus actividades normalmente, mas daños y perjuicios, mas intereses es un vagón de guita, si a un tipo le hacen una causa civil porque su perro atacó a un vecino, hasta puede perder la casa en un juicio.
Esto mucha gente no lo sabe, y lamentablemente muchas veces para no llegar a esas instancias, termina pagando el pato el pobre perro que no supieron criar ni educar correctamente.

juanml82

Cita de: Psiconate en 14 de Enero de 2015, 01:12:04 AM
  un vecino mio solia tener un dogo argentino, un dia mordio a una vieja. hasta el dia de hoy esta pagando esa mordida.
Y está perfecto que así sea